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Autor: Revista Gestión *

El presidente Lasso anunció que entregará a la Asamblea un nuevo proyecto de ley laboral luego de que la reforma tributaria sea tratada. Las críticas al proyecto inicial, que fue rechazado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), apuntaban a una potencial desprotección de los trabajadores. ¿Pero cómo está el Código del Trabajo vigente en el Ecuador en comparación con las leyes de Perú y Colombia? Ecuador es el único de los tres que considera los sábados como día de descanso. En Perú, la ley exige vacaciones que duren 30 días, en Colombia y Ecuador son únicamente 15. Las licencias de maternidad y paternidad son mayores en Ecuador, así como el período de lactancia.

El derecho laboral, derecho del trabajo o derecho social es una rama del derecho que incluye principios y normas jurídicas enfocadas al trabajo humano, son un conjunto de reglas que se encarga de regular las obligaciones entre trabajadores y patrón. El derecho laboral otorga beneficios a los trabajadores y limita la protestad de los empleadores, además, busca proteger los intereses colectivos, a través de sindicatos, federaciones o confederaciones.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) compromete a todos los Estados miembros a promover y respetar los principios y derechos en las siguientes categorías: la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

El 24 de septiembre, el presidente Guillermo Lasso presentó la Ley Creando Oportunidades a la Asamblea Nacional como proyecto urgente, que contenía ajustes laborales. Sin embargo, el CAL devolvió la ley por no cumplir con el requisito de unidad de materia, pues consideraron que no existía una conexión causal, temática, teleológica y sistémica de los contenidos. Tras ello, el presidente anunció el pasado 18 de octubre que entregará a la Asamblea, por separado, una ley laboral luego de que la reforma laboral sea tratada.

En este contexto, es importante analizar la normativa laboral actual del Ecuador en comparación con otras normativas de países cercanos como Colombia y Perú.

COLOMBIA Y PERÚ TIENEN JORNADAS LABORALES DE 48 HORAS SEMANALES; ECUADOR, 40

Las normativas en los tres países son: el Código del Trabajo en Ecuador, el Compendio de Normas sobre la Legislación Laboral en Perú y el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia.

Los tres tienen establecido un salario mínimo para el 2021. Para Ecuador, el Salario Básico Unificado (SBU) es de $ 400, para Colombia, es de COL$ 908.526 (pesos colombianos), lo que corresponde a $ 242,01 más un valor unificado  en auxilio de transporte de $ 28,36 y en Perú, la remuneración mínima vital (RMV) es de S/ 930, que corresponde a $ 227,54. Debido a las diferencias en los costos de vida de los tres países, la comparación de los salarios mínimos no brinda la suficiente información sobre la vida laboral.

Sin embargo, se pueden analizar otros aspectos. La jornada laboral en el Ecuador es la más corta con respecto a Colombia y Perú, pues la normativa establece un máximo de 40 horas de trabajo a la semana, cinco días de la semana, es decir, 8 horas diarias. Por el contrario, Perú y Colombia tienen jornadas laborales mayores, de 48 horas, por lo que pueden ser de hasta seis días a la semana. La normativa colombiana indica que la jornada diaria se puede ampliar hasta por dos horas por acuerdo entre las partes, con el fin exclusivo de permitir descanso durante todo el día sábado.

Con respecto a los descansos durante la jornada, en Ecuador se establece un tiempo de almuerzo máximo de 2 horas. En Perú no hay un máximo, sino un mínimo de 45 minutos, y en Colombia solo se indica que debe estar estipulado en el contenido del reglamento de cada empresa.

Sobre las vacaciones, los trabajadores en Ecuador y Colombia tienen por ley 15 días ininterrumpidos de vacaciones cada año. La diferencia es que en Ecuador, después del quinto año en la misma empresa, el empleado goza de un día adicional de vacaciones por cada año excedente, hasta un máximo de 15 años. Colombia también añade días de vacaciones proporcionalmente por fracciones de año, hasta un máximo de cuatro años. Perú, por otro lado, establece 30 días calendario de vacaciones, los cuales deben ser ininterrumpidos a menos que se realice una solicitud, en este caso, no pueden ser menos de siete días naturales ininterrumpidos.

SOLO ECUADOR CONSIDERA LOS SÁBADOS COMO DÍA DE DESCANSO

En Ecuador, los sábados, domingos y feriados son días de descanso, y el recargo por trabajar durante estos días es del 100% por hora trabajada. Por otro lado, en Perú y Colombia, únicamente el domingo es día de descanso, para Perú, el recargo es del 100% y para Colombia del 75% por hora trabajada.

Las horas nocturnas también deben tener un recargo adicional en estos países. El mayor recargo de horas nocturnas es en Ecuador, donde es del 100%. En Colombia del 75% y en Perú del 35%. Las horas nocturnas para los tres países son desde las 22:00 hasta las 06:00.

Los despidos intempestivos incluyen indemnizaciones para los empleados. En el Ecuador, el empleado debe recibir un salario por año luego de cumplir tres años, con un tipo de 15 años. En Perú, los despidos arbitrarios incluyen una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones. En Colombia, por otro lado, varía de 45 días de salario a 75, igualmente dependiendo del tiempo trabajado.

LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

El bienestar de la madres y el recién nacido entra dentro de los derechos internacionales, la OIT recomienda facilitar que las mujeres concilien satisfactoriamente su función reproductiva y prevenir la desigualdad de trato en el trabajo a razón de ella. Por esta razón, las normativas de los tres países incluyen artículos que tomen en consideración las licencias por maternidad y paternidad.

En el Ecuador, la licencia por maternidad es de 12 semanas, en Perú se divide entre los días de descanso pre natales y post natales, 49 y 49, un total de 14 semanas, y en Colombia la licencia es de 17 semanas. En los tres países bordea los tres meses, un tiempo crucial para que las madres estén con el bebé recién nacido, pero es insuficiente, pues posterior a los tres meses, el bebé aún requiere de mucha atención.

Respecto a la licencia de paternidad, en el Ecuador es de 10 días por parto natural, en Perú únicamente de cuatro días y en Colombia de dos semanas. La presencia de los padres también es fundamental para el bebé, y el tiempo que se le otorga a la licencia de paternidad también es insuficiente.

El período de lactancia también es crucial; sin embargo, la normativa de Perú y Colombia lo toma en cuenta muy poco. Ambos países incluyen un descanso durante la jornada laboral para la lactancia hasta los seis meses de edad; en Perú es de 30 minutos y en Colombia de 20 minutos. En la normativa peruana, se establece la necesidad de lactarios, un sitio cómodo y seguro para dar de lactar. Tener descansos durante la jornada laboral dificulta la lactancia para las madres, pues requieren de personas que puedan trasladar a su bebé a su trabajo, o que su sitio de trabajo incluya guarderías. Esta es una realidad muy difícil en estos países, especialmente para mujeres de bajos recursos.

En Ecuador, el periodo de lactancia es más prolongado, pues después del periodo de maternidad, la jornada de las madres dura seis horas, en lugar de ocho durante los 12 meses posteriores al parto.

Tabla 1

Normativas laborales en Ecuador, Perú y Colombia

 

¿CÓMO ES LA NORMATIVA LABORAL EN LA UNIÓN EUROPEA?

La Unión Europea tiene leyes laborales mínimas que todos los países deben cumplir. Estas varían dependiendo de las leyes específicas de cada país, pero de acuerdo con la Directiva Europea sobre Ordenación del Tiempo de Trabajo, no se puede exceder las 48 horas semanales de trabajo incluyendo horas extras y si la jornada laboral dura más de seis horas, es necesario un descanso.

La Directiva Europea también garantiza el derecho de los trabajadores a cuatro semanas de vacaciones pagadas al año (a diferencia de Ecuador y Colombia que estipulan únicamente 15 días).

En la Unión Europea, existen seguros para las personas desempleadas; la ley indica que cada país debe tener programas de mentorías, ayuda para la búsqueda de empleo, más educación o capacitaciones y ayuda para alojamiento, transporte y servicios de cuidado. 

Con respecto a las licencias de maternidad y paternidad, en España, por ejemplo, desde enero de 2021 ambas licencias son de 16 semanas. Es decir, que tanto la madre como el padre del bebé tienen un tiempo remunerado de cuatro meses cada uno después de que nace el bebé. En otros países, como Islandia, el padre y la madre tienen seis meses de licencia remunerada cada uno.

NI VACACIONES NI LICENCIAS DE MATERNIDAD PAGADAS EN ESTADOS UNIDOS

En Estados Unidos no existe un máximo de horas ni diarias ni semanales, el pago es exclusivamente por horas de trabajo. El salario mínimo es de $ 7,25 la hora, y varía dependiendo del Estado. En California, por ejemplo, el salario mínimo es de $ 14, en Nueva York, de $ 12,50, y el más alto es en Washington D.C. ($ 15,20).

En el caso de trabajar 40 horas semanales con el salario mínimo de Estados Unidos, el ingreso mensual bordearía los $ 1.160, casi tres veces el salario mínimo en el Ecuador. Sin embargo, como se mencionó previamente, la comparación de salarios no identifica realmente cuánto es el poder de compra, pues depende del costo de vida de cada país.

Si se superan las 40 horas semanales, el pago por horas extra en Estados Unidos tiene un 50% de recargo, y no existe un límite de posibles horas trabajadas.

La regulación de vacaciones indica que se puede tener hasta 12 semanas de vacaciones no pagadas, no hay ninguna regulación extra con respecto a las vacaciones. Asimismo, para el periodo de lactancia, se indica que se puede obtener hasta 12 semanas de licencia, que tampoco es remunerada.

Todos los países tienen contextos muy diferentes, lo cual incide en las normativas laborales. Sin embargo, es fundamental buscar mejores derechos laborales para los trabajadores, que aseguren su bienestar y calidad de vida. De la misma manera, debe existir un reglamento que vaya acorde a las necesidades de la población, de generación de empleo y facilidades para el empleador y para el empleado.

En el Ecuador, la situación laboral es crítica y es un problema estructural que debe resolverse con urgencia. Una reforma laboral debe considerar la generación de empleo por parte de los empleadores sin perjudicar los derechos laborales.

 

* Elaborado por Maí Suárez, redacción Revista Gestión

 

 

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Last modified on 2021-10-20

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