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Mateo Zavala *

El jueves 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en Ecuador por el  brote de coronavirus o Covid-19, con el fin de prevenir un posible contagio masivo en la población. A pesar de la declaración de Estado de Emergencia Sanitaria, no existió pronunciamiento inmediato del Consejo de la Judicatura ni de la Corte Nacional de Justicia, por lo que  las actividades en todas las dependencias de la Función Judicial se desarrollaron con normalidad.

El 16 de marzo de 2020, el Consejo de la Judicatura, a través de la Resolución 028-2020, restringió la atención al público en las dependencias judiciales, con excepción de las unidades judiciales con competencia en materia de: flagrancia, penal, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, tránsito, adolescentes infractores, unidades multicompetentes y garantías penitenciarias.

Por su parte, la Corte Nacional de Justicia, a través de la Resolución 04-2020, en la misma fecha dispuso la suspensión de los términos y plazos en todos los procesos judiciales, con excepción de los delitos flagrantes mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria; esto es, hasta el 10 de mayo de 2020.

¿Puede una persona acudir ante la justicia si durante el estado de excepción se vulneran derechos constitucionales no limitados por la declaratoria?

Téngase en cuenta que la declaratoria de estado de excepción, como lo dispone el artículo 165 de la Constitución, únicamente limitó los derechos de libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión. Por tanto, si durante el estado de excepción se vulnera cualquier derecho diferente a los antes señalados, los ciudadanos pueden iniciar las acciones contempladas en la Constitución ante los jueces penales de turno cumpliendo los requisitos determinados en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y en las decisiones emitidas por la Corte Constitucional.

La Constitución y  la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prevén  las siguientes acciones  en caso de vulneración de derechos constitucionales : i) Acción de medidas cautelares, la que puede ser solicitada de manera autónoma o en conjunto con otra acción constitucional de protección de derechos, dependerá de si la pretensión es cesar la violación de un derecho o evitar la violación del mismo; ii) Acción de Protección; iii) Acción de Hábeas Corpus; y, iv) Acción de acceso a la información públicas y v) Acción de Hábeas Data.

El conocimiento y resolución de estas acciones, de conformidad con el artículo 86 numerales 1 y 2 de la Constitución, corresponde a cualquier juez de la República, pues la norma antes referida establece que todos los jueces del territorio ecuatoriano son competentes para conocer y resolver causas constitucionales. Por tanto, de darse una violación a los derechos constitucionales que no están restringidos bajo el estado de excepción, se podrá acudir a cualquiera de las unidades de flagrancia de turno para solicitar que cese su violación.

¿Los servidores judiciales realizan teletrabajo? ¿Qué ocurre con las audiencias y demás diligencias programadas para las fechas que no se encuentran atendiendo al público las dependencias judiciales?

Si bien el Consejo de la Judicatura, ha tomado varias acciones para el uso de medios tecnológicos en la administración de justicia, como la notificación electrónica, decidió suspender la atención al público de jueces y tribunales y no optó por el teletrabajo para los funcionarios judiciales – no administrativos.

Las diligencias y audiencias previamente programadas, en las fechas en las que durará el estado de emergencia sanitaria, serán reagendadas, conforme la disponibilidad de cada unidad judicial. El Consejo de la Judicatura no consideró conveniente realizar las diligencias y audiencias por medios telemáticos, pese a que la ley sí lo permite. Si la emergencia sanitaria se prolonga más allá del plazo inicialmente fijado, sería muy conveniente que el Consejo de la Judicatura disponga la realización de audiencias y otras diligencias procesales por medios telemáticos, para de esa manera aliviar el impacto de la situación en la administración de justicia. Vale tener en cuenta que algunas diligencias están fijadas incluso para 2022, lo cual demuestra la congestión en juzgados y tribunales.

 

(*) Asociado en CorralRosales. Desarrolla su actividad en el área de Resolución de Disputas y Derecho Administrativo. http://corralrosales.com/team/mateo-zavala/.
Revista Gestión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Last modified on 2020-04-15

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