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Autor: Francisco Rosales Ramos *

Una nación no es mejor mientras mayor sea el número de leyes. Al contrario, la proliferación de leyes es síntoma de desorden y subdesarrollo. Buena falta hace una moratoria legislativa para que la Asamblea se dedique a ordenar el marasmo legal, codificando las leyes fundamentales para la convivencia social, entre las cuales, sin duda, están las tributarias. 

Un elemento fundamental para que se desarrolle un país es su marco legal; este debe ser claro, ordenado estable y coherente. Y, junto con ello, una administración de justicia ilustrada, oportuna, autónoma y confiable.

Ecuador requiere con urgencia crear un marco legal que brinde confianza al  inversor y,  en ese marco, las leyes sobre impuestos cobran especial trascendencia. Ecuador dio un paso muy importante en diciembre de 1989 cuando se dictó la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) que reestructuró sustancialmente el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, que son la base de la recaudación tributaria.

En los últimos 14 años, entre 2007 y 2021, se han dictado 28 reformas tributarias en una verdadera catarata de leyes y cambios que han creado un monumental caos, lo que complica la ya grave situación económica que vivimos.

En la situación actual, el país requiere un crecimiento económico sostenido de al menos un 5% anual en los próximos 20 años. Sin inversión no se crean empleos y sin empleos el país seguirá con la vergonzosa realidad de que apenas 32,7% de su población económicamente activa tiene empleo adecuado, según datos oficiales.

Las proyecciones de crecimiento de la economía son absolutamente raquíticas: 2,8% en 2021 (luego de una caída del -7,8% en 2020) y tasas similares para los años subsiguientes, lo que podría tener alguna modificación por las políticas del nuevo gobierno.

EL CAOS LEGISLATIVO

El caos legislativo se puede ver claramente en la codificación no oficial del numeral 1 del artículo 9 de la LRTI, que empieza así:

1. (Sustituido por el Art. 3 de la Ley s/n, R.O 94-S, 23-XII-2009; reformado por el num. 1 del Art. 6 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014; Sustituido por el lit a) del num 1 del Art. 35 de la Ley s/n, R.O. 309-S, 21-VIII-2018; y por el num. 1 del Art. 9 de la Ley s/n, R.O 111-S 31-XII-2019)”.

Esta norma se refiere a las exenciones que se aplican a los dividendos pagados por las sociedades domiciliadas en el país. A esta norma, hay que agregar las del reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno y los centenares de resoluciones de carácter general que dicta el Servicio de Rentas Internas.

Otras leyes de gran importancia, como la Ley de Hidrocarburos, sufre de similar o peor situación. La codificación de esta ley fue expedida por el Consejo Supremo de Gobierno el 15 de noviembre de 1978 y ha sido reformada en agosto de 1982, septiembre de 1989, noviembre y diciembre de 1993, marzo de 2000, octubre de 2009, julio de 2010 y noviembre de 2011. La actual versión inclusive contiene disposiciones contradictorias entre sí que, a lo mejor, fueron expresamente introducidas para facilitar la enorme corrupción que existe en ese campo.

INCUMPLIMIENTO LEGISLATIVO

Además, la Asamblea Legislativa ha incumplido una de las funciones sustanciales que le asigna el Art. 120, numeral 6 de la Constitución al señalar que le corresponde: “Expedir, codificar, reformar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”. A su vez, el Art. 31 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa desarrolla la obligación de codificar las leyes al disponer que el Pleno de la Asamblea puede solicitar que la Unidad Técnica Legislativa elabore la codificación de determinadas leyes, la envíe a la respectiva comisión permanente, y que, con su informe, el pleno, en un solo debate, apruebe la codificación y su presidente ordene la publicación en el Registro Oficial. No se registra un solo caso en el que la Asamblea haya cumplido con esta obligación constitucional. Los asambleístas y sus directivos hacen gala del número de leyes que se han expedido en sus períodos, sin mencionar su calidad, ni menos su contribución al bienestar del país.

 

(*) Socio y presidente de la firma CorralRosales.

 

 

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Last modified on 2021-06-17

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