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Autor: María de la Paz Vela Zambrano *

Una suerte de tres transacciones en una, todas respaldadas en la legislación ecuatoriana, se firmaron y realizaron en octubre de 2017, con el fin de obtener un crédito de $ 500 millones para el país. Con el pedido del Ministerio de Finanzas (MEF) a los tenedores de bonos soberanos y de bonos de Petroamazonas de que difieran el cobro de intereses correspondientes al período marzo-agosto de 2020, se dio un “evento de crédito de Ecuador en el mercado financiero” que tiró la calificación de riesgo de Ecuador al nivel de “moratoria” y se anticipó a junio la obligación de pago de este crédito que vencía en octubre de este año. Eso tiene costos de pre-cancelación que ni el Banco Central ni el MEF han querido revelar.

ESTRUCTURA TRIPARTITA: CON CUATRO OPERACIONES SE ARMÓ EN 2017 ENTRE BCE, MEF Y GSI

El 11 de octubre de 2017 la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), entró en un compromiso de crédito por $ 500 millones con Goldman Sachs International (GSI), llamada “facilidad de crédito” bajo la legislación ecuatoriana (Cuadro 1, en base al Prospecto 2017-10-18).

Cuadro 1: Cómo se armó un crédito sustentado en derivados de oro y bonos Global

Revista Gestion
Fuente: Prospectus 2017-10-18, Bolsa de Luxemburgo.

En la misma fecha, según el prospecto de la operación, el Banco Central del Ecuador y el GSI se comprometieron en dos tipos de operaciones: 1) una transacción de derivados del oro en la cual el BCE transfiere a GSI una cantidad inicial de 300.000 onzas de oro (a la fecha valoradas en $ 387 millones), llamada en el contrato “Transacción del derivado en oro”, a cambio del cual recibía de GSI un pago en dinero a una tasa de interés fija.  Esta operación es similar a la realizada en mayo 2014, que venció en febrero de 2017. Las condiciones de esta operación eran el plazo de 35 meses y un interés aproximado de 6,03% (Libor 3meses 1,33%+ 4,75%).

2) Una “transacción de derivados de bonos” por el plazo de tres años, mediante la cual el Banco Central transfirió a GSI bonos soberanos emitidos por la República –a los que los llaman “bonos adicionales” por un valor nominal de $ 606 millones (pero cuyo valor comercial -al momento de la transacción- era de $ 650 millones). A cambio de esta entrega recibiría una tasa de interés fija sobre el valor de estos “bonos adicionales”. Estos estaban detallados así: Global 2022: $ 378 millones; Global 2023: $ 187 millones; Global 2026: $ 41 millones y fueron autorizados por el Comité de Endeudamiento, bajo el Acta Resolutiva No. 014 de Octubre 10, 2017; y emitidos en Octubre 16, 2017.

Este crédito salió a un interés más costoso que el obtenido en 2014 que fue de 4,35%, por $ 400 millones y también a 35 meses, porque las condiciones de crédito de Ecuador habían empeorado en el mercado financiero internacional.

La tercera operación se dio entre el MEF y el BCE a través de un acuerdo swap o de permuta 

Esta implica que los “bonos adicionales” sean intercambiados con el Banco Central del Ecuador por un plazo de 3 años en un Acuerdo de Permuta (Swap Agreement) por bonos de la deuda doméstica emitidos por la República en el mercado doméstico y llamados “bonos locales emitidos”. A la fecha de la transacción, el BCE tenía esos “bonos locales emitidos” por un monto de $ 650 millones.  El Acuerdo de Permuta (colocación-canje) se dio al canjear $ 650 millones que el BCE tenía invertido en bonos de deuda interna por $ 606 millones de bonos Global de deuda externa que se transan en el mercado financiero internacional.

Dos condiciones: 1) “un evento de crédito” aceleraría el pago anticipado; y 2) una baja del valor de respaldo debía ser compensada en cash o en oro por “llamadas al margen”.

Esta operación tripartita estuvo desde siempre operando bajo esas dos condiciones.

Bajo los términos de la transacción de derivados de oro y de la transacción de derivados de bonos, al vencimiento de las operaciones, el BCE tiene el derecho de recibir de regreso por parte de GSI, un monto equivalente de oro y una propiedad equivalente a los Bonos adicionales, sin ningún pago adicional por parte del BCE, siempre y cuando no se llegue a dar un “evento de crédito” relacionado con la República.  Pero si se diera un “evento de crédito”, GSI se puede quedar con el oro y la propiedad equivalente de los bonos, o el BCE puede pagar a GSI el valor del oro a precio de mercado en el momento en que ocurra tal evento. 

Si se diera la situación en la que tanto el oro como los bonos bajasen de precio y en conjunto llegasen a sumar menos de $ 807 millones (en octubre de 2017 este valor ascendía a $ 1.037 millones), el BCE debe compensar una cantidad adicional en cash, en oro o en bonos del Tesoro norteamericanos (activos adicionales) de manera de equiparar la diferencia (oro limitado a 100.000 onzas adicionales).  Así mismo, si estos activos subieren de precio por encima del valor equivalente, el excedente sería devuelto al BCE.

GSI pondrá títulos valores con calificación de grado de inversión en una cuenta de custodia en el Banco New York Mellon -que actúa como fiduciario- como colateral de la exposición que tiene el BCE con GSI.  

Bajo el contrato de permuta, el BCE debe transferir al MEF la totalidad de los intereses generados que reciba por la transacción de derivados de bonos; y también debe transferirle la propiedad equivalente una vez que el Acuerdo de permuta llegue a su vencimiento, a cambio de recuperar los bonos emitidos en el mercado doméstico.  Si ocurriese “un evento de crédito”, los derechos del BCE bajo el acuerdo de derivado de bonos y los derechos del MEF bajo el acuerdo de permuta, se terminaría el derecho de estas instituciones de recibir los pagos de principal e intereses sobre los bonos adicionales.  Sin embargo, se requerirá que el MEF continúe haciendo los pagos del principal e intereses sobre los bonos adicionales a los tenedores de estos bonos y deberá exigir compensaciones al BCE.

II PARTE OCURRE DE ABRIL A JUNIO DE 2020: SE ANTICIPA EL FIN DE LA OPERACIÓN DE 2017

Al hacer este contrato tripartito en octubre de 2017, se consideraba que si los bonos Global o el oro que el BCE dejó a GSI caían de precio en algún momento, BCE compensaría en cash o en oro estos valores. Esto se conoce como “llamadas al margen”, y sí tuvo lugar en abril de 2020, por lo cual el BCE dio en cash $ 140 millones a GSI en cumplimiento del contrato. Pero cuando el MEF decidió el 8 de abril extender una solicitud de consentimiento a los tenedores de bonos Global de la deuda ecuatoriana para aplazar el pago de intereses, y el 17 de abril consiguió la aprobación para diferir el pago hasta el 15 de agosto, el Comité de Determinaciones de Derivados de Crédito de las Américas determinó que en Ecuador se había dado un “evento de crédito de reestructuración”.  Según el contrato firmado en octubre de 2017, eso significaba la aceleración del pago del crédito, que vencía en octubre de 2020.   

Dos caminos tenía el BCE: 1) precancelar el crédito con sus recursos dando $ 360 millones a GSI (puesto que ya había desembolsado en abril los $140 millones de “llamadas al margen”, y recuperar oro por 300 mil onzas y bonos Global por $ 606 millones; o 2) dejar que GSI se queden con 300 mil onzas de oro (valor $ 519 millones) y bonos Global por $ 606 millones a valor nominal ($ 650 millones a valor comercial en oct/2017), en cuyo caso estos últimos dejaban de ser un contingente y pasaban a transarse en el mercado financiero internacional como nueva deuda ecuatoriana. 

Entonces la decisión que tomó el BCE fue la adecuada desde el punto de vista técnico.  La gerente del Banco Central, Verónica Artola, aseguró a Revista GESTIÓN que la decisión está dentro de los términos legales del contrato de 2017 y los abogados de la institución señalan que no contraviene ninguna ley. La precancelación o pago anticipado siempre conlleva un costo financiero, pero el Banco Central  del Ecuador no lo  ha revelado.  El Cuadro 2, realizado con base en el Prospecto, explica cómo termina la operación, como un espejo del Cuadro 1, que explica cómo se la hizo.

 

Cuadro 2: Pago anticipado se disparó por consentimiento de diferir intereses por parte de bonistas

Revista Gestion

 

La finalización del swap oro y del swap de bonos Globales con GSI se dio por el “evento de crédito”.  El pago de los $ 360 millones que hizo el BCE de sus reservas líquidas, se hizo para recuperar oro y bonos Global por un monto total de $ 1.125 millones.  Salió liquidez de los ‘Depósitos netos en bancos e instituciones financieras del exterior’ y de inversiones del BCE, pero se incrementó el oro en $ 548 millones, probablemente por su subida de precio en el mercado, además de la recuperación para el BCE. Al mismo tiempo, finalizó la operación de permuta entre el MEF y el BCE, en la cual el MEF recupera los bonos Globales por $ 606 millones y el BCE se queda con bonos emitidos por el MEF por $ 650 millones.

Este tipo de operaciones con figuras financieras de swaps, no hacen más que utilizar al BCE para dar crédito al MEF y están prohibidas en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo (21/08/2018). En la Ley Orgánica para la Reactivación Productiva y el Fortalecimiento de la Dolarización, promulgada el 29 de diciembre de 2017 (R.O. Suplemento 150), en el art. 7 reforma el Código Orgánico Monetario y Financiero: “El Banco Central del Ecuador no podrá recibir en dación en pago, activos distintos a activos monetarios como pagos por créditos o inversiones realizadas por esta entidad”. 

En el caso que se analiza, el crédito fue otorgado al Ministerio de Economía y Finanzas el 17/10/2017.  Ese tipo de operaciones ya no se puede repetir. Los costos reales de toda la operación no se conocen y eso es una falla de transparencia del gobierno y las instituciones con respecto a la deuda pública, tema de máximo interés ciudadano.

(*) Editora macroeconómica de Revista GESTIÓN y analista económica de Consultora Multiplica.
 

 

 

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Last modified on 2020-06-28

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