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Acogiéndose al derecho a la réplica, Schlumberger solicitó a Revista Gestión la aclaración al artículo “Otro contrato petrolero oscuro” publicado el día 15 de octubre de 2018, en la sección Actualidad, página 5 de Diario Expreso. 

El mencionado artículo fue publicado en nuestro portal www.revistagestion.ec como parte del monitoreo diario de noticias. A continuación la carta de aclaración: 

 

Señora Licenciada
Juana Ordóñez
Directora Revista Gestión
Ciudad.-

 


Ref.: Derecho de rectificación del artículo denominado “Otro contrato petrolero oscuro”, cuyo autor es el señor Javier Montenegro publicado por el Diario Expreso el día 15 de octubre de 2018.


De mis consideraciones:


Por medio de la presente me dirijo a Usted en relación al artículo “Otro contrato petrolero oscuro” leído el día 15 de octubre de 2018, en la sección Actualidad, página 5.


Al respecto me permito indicar que la información presentada dicho artículo periodístico de diario Expreso no corresponde a lo concluido y mencionado en el “Examen Especial a los procesos precontractual, contractual y de ejecución del contrato CO300-PAM-EP-2014 y adendas modificatorias suscritos con Schlumberger del Ecuador S.A., por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017” presentando información errónea por lo tanto no verificada que está ocasionando un efecto negativo a la reputación de la Compañía.


Por tal razón y acogiéndome al derecho a la réplica reconocido en el artículo 66, numeral 7, de la Constitución de la República y al derecho a la rectificación recogido en el artículo 23 de la Ley de Orgánica de Comunicación solicito se nos permita informar, con base a fundamentos legales, todos los hechos y la situación actual de la ejecución del contrato CO300-PAM-EP-2014, la cual, es completamente diferente a la expuesta en el artículo: “Otro contrato petrolero oscuro”.


A continuación, me permito describir los fundamentos de este pedido:


1. El artículo hace referencia a los hallazgos del informe “DNAI-AI- 0588 2018” que habría sido puesto en conocimiento de Petroamazonas EP el 28 de agosto. Este informe es un documento público que se refiere exclusivamente al “Examen Especial a los procesos precontractual, contractual y de ejecución del contrato CO300-PAM-EP-2014 y adendas modificatorias suscritos con Schlumberger del Ecuador S.A., por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017”.


2. Dicho informe trata sobre el contrato CO300-PAM-EP-2014, celebrado para la provisión de servicios eventuales bajo llamada para “Servicios de Instalación, Desinstalación, Monitoreo o Servicios de Campo, Ingeniería de Aplicaciones, Reparaciones de Variadores, Reparación de Equipos de Bombeo Electro sumergible, y provisión de Partes, Repuestos y Piezas y Provisión de Equipos de Bombeo Electro sumergible, para la Zona Norte (campos Lago Agrio, Cuyabeno, Shushufindi y Libertador), Activo Auca, Campos Pucuna y Armadillo”.


3. El artículo confunde el contrato de servicios llamado de bombeo electro sumergible para múltiples campos de Petroamazonas (incluyendo el campo Auca) con otro contrato de prestación de servicios específicos integrados con financiamiento para el campo Auca. La Contraloría General del Estado ha realizado un informe a un contrato que no tiene relación con el campo Auca (Bloque 61), y aclaramos expresamente que dichos contratos son de distinta naturaleza, en los cuales, inclusive, la contratista de cada uno de ellos es una persona diferente.
Schlumberger-Private


4. El artículo realiza una lectura incompleta y parcial del informe de la Contraloría General del Estado, puesto que el examen especial de la propia Contraloría General del Estado reconoce que se han cumplido con las obligaciones, sin embargo, el periodista concluye que existieron incumplimientos; afectando negativamente a las partes involucradas en el contrato, ya que se insinúa que han cometido irregularidades en un contrato (confundiéndolo con otro) sin contrastar debidamente la información.


5. Schlumberger de Ecuador lamenta profundamente que el artículo haya mutilado el informe público de la Contraloría General del Estado, tomando fracciones de su contenido, y que se haya presentado una información que induce al error y que afecta gravemente la reputación de Schlumberger y la de Petroamazonas.


6. Lamentamos que el autor del artículo no haya pedido una versión oficial y específica a Schlumberger del Ecuador S.A. sobre el “Examen Especial a los procesos precontractual, contractual y de ejecución del contrato CO300-PAM-EP-2014 y adendas modificatorias suscritos con Schlumberger del Ecuador S.A., por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017”. Solamente hizo un acercamiento refiriendo a irregularidades del campo Auca de manera genérica sin especificar a qué rama en particular hacía referencia.


Como es evidente y como se ha demostrado claramente en la presente, el artículo en cuestión tiene una serie de errores y omisiones, que faltan a la verdad y que afectan claramente los derechos a la dignidad, honra o reputación de la Compañía Schlumberger del Ecuador S.A.


Es nuestro interés compartir esta información con ud y a su vez, con su distinguido medio de comunicación, en nuestro afán de transparentar la información y en nuestro derecho a la réplica.


Atentamente,

 

 


Schlumberger del Ecuador S.A.

Last modified on 2018-10-18

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